Su normativa específica no contiene previsión alguna que establezca el derecho del representante de comercio a percibir una indemnización por la finalización de un contrato temporal porque se remite a la regulación contenida en el ET en todas las materias relacionadas con la suspensión y extinción de la relación laboral, siempre que la misma no contradiga lo dispuesto en aquélla. Por ello, en estos casos, tiene derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
Existe relación laboral especial de representantes de comercio cuando las prestaciones objeto del contrato (venta y comercialización de servicios de conectividad de datos a internet) se remunera mediante comisiones, dirigiendo y controlando la empresa el modo de organizar el trabajo comercial. Los representantes de comercio no están sujetos a los convenios colectivos que no les incluyan de manera específica en su ámbito de aplicación.
La duración del contrato de los representantes de comercio se rige por la regulación establecida para esta relación laboral especial, sin que sea necesario que el contrato especifique la causa de temporalidad. Y ello, incluso, aunque en el modelo de contrato utilizado se hubiese rellenado la casilla correspondiente a la eventualidad, lo cual no tiene mayor relevancia, pues en el anexo del contrato quedaba claro que la duración del contrato se acogía claramente la relación laboral especial y la temporalidad se relaciona solo genéricamente con una característica general del sector en el que se dice que de forma frecuente e irregular se acumulan tareas.