El mantenimiento de la condición de representante de los trabajadores requiere de la subsistencia del centro de trabajo para el que se fue elegido, por lo que desaparecido el centro de trabajo se extingue la condición de representante legal de los trabajadores del indicado centro, salvo en algunos supuestos excepcionales (transmisión de empresa, fraude de ley o maquinación para lograr su extinción y traslado de los representantes a otro centro de la misma localidad).
No supone una injerencia en el ejercicio del derecho a la libertad sindical del comité de empresa, la modificación por parte de la empleadora del modo de justificar los gastos para hacer efectiva la entrega de fondos para la ejecución de sus competencias, ya que no pueden apreciarse en esa nueva forma de gestión indicios de una actitud vulneradora del derecho protegido.
La práctica, llevada a cabo por los representantes legales de la empresa, de acumular en una bolsa mensual de horas de crédito horario las correspondientes al mes de vacaciones para ser distribuida entre algunos de ellos, no constituye una condición más beneficiosa y sí una práctica que se llevaba a cabo en la empresa en la creencia de que era la que se derivaba de la exigencia de la ley, debiéndose tener en cuenta además que el crédito horario es mensual y se disfruta los 11 meses de actividad laboral, sin que se extienda al período de vacaciones.
Para el Tribunal Constitucional no existe vulneración del derecho a la libertad sindical cuando se produce la pérdida de la condición representativa, como consecuencia del cierre del centro de trabajo y del traslado de la actividad a otro centro, sin transmisión de la titularidad a otra unidad productiva de la misma empresa que no cuenta con representación legal constituida.
Cabe interpretar que si mediante la negociación colectiva es posible ampliar el número de delegados correspondientes a la plantilla (LOLS art.10.2) también es posible rebajar el número mínimo de trabajadores necesarios para alcanzar el primer nivel , permitiendo en este caso pasar de 250 a 150.
La participación en los órganos de representación unitaria del Banco de España debe conformarse a partir de los resultados obtenidos en las elecciones sindicales generales y no desde las parciales obligadas por los ajustes de plantilla posteriores.
El pacto entre dos sindicatos más representativos de un crédito horario adicional no vulnera el derecho de libertad sindical de una organización minoritaria en cuanto que no alcanza los mismos índices de implantación en la empresa y representatividad a nivel estatal.
Los acuerdos de asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación en la Administración General del Estado regulan el procedimiento de utilización del crédito horario de los representantes y delegados sindicales, admitiendo su cesión e integración en una bolsa de horas, gestionada por la DG de la Función Pública y diferenciando entre representantes con dispensa total de asistencia al trabajo y los que tienen dispensa parcial.
Entre los objetivos que declara el nuevo procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada está el de facilitar la participación de los representantes legales de los trabajadores concretando la información que debe darles la empresa para garantizar un conocimiento adecuado sobre las causas que originan el procedimiento.