Gipuzkoa: inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes en el IS

Para que los contribuyentes incluyan en su base imponible la renta positiva obtenida por una entidad no residente el importe imputable a esa renta satisfecho por la no residente por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga a IS, debe ser inferior a la diferencia entre el importe que hubiere correspondido de acuerdo con las normas de IS y el efectivamente satisfecho. La inclusión se debe realizar en el período impositivo que comprende el día en que la entidad no residente ha concluido su ejercicio social.