Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social (RF 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)
Cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de la LIRPF disp.trans.2ª, por proceder de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, para calcular el porcentaje al que resulta aplicable la reducción se debe tomar en consideración el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión.