Profesión habitual en el RETA a efectos de calificar el grado de incapacidad permanente (RS 03/24 16 de Enero de 2024 al 22 de Enero de 2024)
A efectos de calificar el grado de incapacidad permanente en el RETA, la profesión habitual no es la desempeñada al tiempo de solicitarse la prestación sino la desempeñada cuando se sufrieron las lesiones que producen las reducciones anatómicas o funcionales que merman la capacidad laboral.