Ante la evolución generada por el COVID-19, en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos y, en particular, del carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se establece un nuevo supuesto de colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.
Tras la reanudación el 1-6-2020 de la atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia, hasta entonces suspendida como consecuencia de la situación derivada por el COVID-19, y en un contexto en el que aún se siguen adoptando mecanismos de contención y de distanciamiento social para evitar rebrotes del virus, se establecen medidas tributarias para la realización de determinadas actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática.
Se establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión por incumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.