En las notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de la Administración de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, se entiende cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única, sin que sea necesario el acceso a su contenido.
Los recargos por declaración extemporánea exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal son aplicables cuando son más favorables al reclamante y el recargo inicialmente liquidado no haya adquirido firmeza.
La AN aclara que, conforme al principio de proporcionalidad y siguiendo una interpretación teleológica de la norma, el perjuicio económico ha de calcularse tomando como base la cuota líquida del impuesto y no la cuota diferencial.
El TEAC cambia de criterio y establece que es perfectamente posible para la Administración tributaria realizar actuaciones de compensación de deudas contra la masa una vez abierta la fase de liquidación del concurso de acreedores.
Con efectos desde el 18-12-2021, el aplazamiento abarca el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 19-12-2021 hasta el día 2-5-2022, ambos inclusive.
Se desarrollan los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.
Se regulan los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado (REA-AGE).
La Administración tributaria no puede ejecutar la resolución que resuelve una reclamación económico-administrativa que anula una liquidación y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte otra, mientras se tramita un recurso de alzada interpuesto por el contribuyente, estando suspendida la ejecución de la liquidación a instancia del propio contribuyente.
La anulación en vía económico-administrativa por razones de fondo, sustantivas o materiales de una resolución tributaria que conlleva la adopción de una nueva decisión ajustada a los términos de la resolución constituye un acto de ejecución, que debe adoptarse en la forma y plazo previstos por la norma reglamentaria (RGRV). No se aplican, en consecuencia, los plazos que, a los efectos de la caducidad, se establecen para los procedimientos de aplicación de los tributos.
El Tribunal económico-administrativo puede inadmitir la solicitud de suspensión cuando el reclamante no aporta elementos, datos, documentos o pruebas dirigidos a probar los perjuicios de difícil o imposible reparación o la conurrencia de error, sin que, en ningún caso, este deba suplir las eventuales deficiencias sustantivas del escrito de solicitud o la falta de material probatorio.