El TEAC, asumiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, cambia de criterio y establece que al resultar el menor inimputable de las conductas e intenciones dolosas por ministerio de ley, no cabe trasladar o extender al mismo la responsabilidad fiscal.
Conforme a las consideraciones del TEAC, la concurrencia de las circunstancias que determinan la extensión del plazo es ajena a los motivos del inspeccionado y su colaboración. La ley da por supuesto el retraso y con carácter automático, es decir, con independencia de la causa de la aportación tardía, la diligencia de la Inspección y el mayor o menor retraso generado. Aun cuando las circunstancias habilitantes concurran en más de una ocasión a lo largo del procedimiento, la extensión solo puede aplicarse una vez.
A diferencia de la doctrina que venía manteniendo, y conforme a criterio del Tribunal Supremo, el TEAC establece que la prescripción del derecho de la Administración a declarar la responsabilidad no se interrumpe por los actos recaudatorios realizados cerca del deudor principal sino una vez que son declarados responsables.
Ingresado el importe total de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, también se puede aplicar la reducción del 25% sobre el recargo cuando el 75% restante hubiera sido aplazado o fraccionado con garantía de aval o certificado de seguro de caución, dentro de los plazos legalmente establecidos.
Siguiendo la nueva doctrina del Tribunal Supremo, el TEAC cambia de criterio y establece que, en los supuestos de estimación por razones de fondo, el plazo de ejecución es de un mes, a contar desde el día en que la resolución tenga entrada en el registro de la Oficina de Relaciones con los Tribunales. El incumplimiento del plazo conlleva la no exigencia del interés de demora.
En determinadas circunstancias, puede entenderse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva cuando, ante lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la Administración no despliega una conducta tendente a lograr que las mismas lleguen al conocimiento efectivo del interesado, utilizando para ello medios distintos a la notificación electrónica.
La justicia europea declara invalida la norma que obliga a un abogado (intermediario) sujeto a secreto profesional a notificar la obligación de comunicación de información sobre un mecanismo transfronterizo a otro intermediario que no sea su cliente. La obligación de informar a los demás intermediarios implicados no es necesaria y vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones con su cliente.
Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2023, para la Administración General del Estado y sus Organísmos Públicos, a efectos del cómputo de plazo.
Con el objetivo de adaptar la norma nacional al derecho de la Unión Europea y clarificar los procedimientos y modelos de declaración, se aprueba una nueva orden para regular las declaraciones de movimientos de medios de pago.
La competencia para comprobar obligados tributarios acogidos a un régimen especial varía en función del objeto de la comprobación. Solo cuando las actuaciones afectan a la aplicación del régimen especial, la competencia es exclusiva de la Inspección tributaria.