Criterios interpretativos sobre el listado de deudores (RF 09/23 28 de Febrero de 2023 al 06 de Marzo de 2023)

El Tribunal Supremo matiza la legislación sobre la materia y establece que, a efectos de la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, solo pueden ser incluidas en el listado de deudores aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes. Si se formulan alegaciones, pueden incluir cuestiones de índole jurídica.