Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2023, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CCAA.
El TEAC, asumiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, cambia de criterio y establece que al resultar el menor inimputable de las conductas e intenciones dolosas por ministerio de ley, no cabe trasladar o extender al mismo la responsabilidad fiscal.
Conforme a las consideraciones del TEAC, la concurrencia de las circunstancias que determinan la extensión del plazo es ajena a los motivos del inspeccionado y su colaboración. La ley da por supuesto el retraso y con carácter automático, es decir, con independencia de la causa de la aportación tardía, la diligencia de la Inspección y el mayor o menor retraso generado. Aun cuando las circunstancias habilitantes concurran en más de una ocasión a lo largo del procedimiento, la extensión solo puede aplicarse una vez.
A diferencia de la doctrina que venía manteniendo, y conforme a criterio del Tribunal Supremo, el TEAC establece que la prescripción del derecho de la Administración a declarar la responsabilidad no se interrumpe por los actos recaudatorios realizados cerca del deudor principal sino una vez que son declarados responsables.