Exigencia de firma manuscrita en el escrito de preparación del recurso tramitado via LexNET y pasividad de la abogada recurrente
Es erróneo el requerimiento de firma física o manuscrita respecto de un escrito de preparación de un recurso de casación para unificación de doctrina presentado vía LexNET, pues la utilización de tal aplicación conlleva necesariamente la firma electrónica del citado documento. La actitud pasiva de la abogada ante tal requerimiento, que no recurrió la diligencia de ordenación, ni presentó escrito alegando el carácter erróneo de la exigencia, no pone fin al recurso en este caso. La Sala IV valora que la negativa a acceder al recurso no vendría de su inicial desidia (sólo presentó recurso de queja) sino de la propia exigencia por parte del TSJ de un requisito redundante y contrario a las normas legales de aplicación. Siempre valorándose la novedad del sistema LexNET que sigue suscitando innumerables interrogantes para los letrados y tribunales.