En relación con la responsabilidad extracontractual del empleado de una asesoría por la sanción impuesta al obligado tributario por parte de la AEAT, el Supremo señala que no cabe que sobre la base de unos mismos hechos, el cliente que contrató los servicios pueda exigir, además de la responsabilidad civil contractual de la asesoría, la responsabilidad civil extracontractual del empleado o profesional encargado de realizar los servicios contratados.
Para la aplicación de los criterios de graduación de la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, debe motivarse suficientemente en el acuerdo de imposición de sanción el importe o cuantificación de las operaciones respecto de las que versaban los requerimientos desatendidos.
Para que unos hechos sean constitutivos del delito de blanqueo de capitales es necesario probar la relación entre las cuotas dejadas de ingresar y la adquisición de los bienes concretos que han servido para lavar los fondos de origen dudoso.