Con efectos desde el 7-11-2024, se amplía el ámbito subjetivo de las medidas aplicables por la referida norma, así como su ámbito de aplicación.
Se amplían hasta el 30-1-2025 los plazos de presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones para obligados tributarios afectados por la DANA.
Para determinados obligados tributarios afectados por la DANA se extienden hasta el 5-2-2025 los vencimientos de los plazos de pago en período voluntario y ejecutivo, así como los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a fecha 7-11-2024.
Se amplían hasta el 30-1-2025 los plazos para contestar requerimientos, efectuar alegaciones y presentar recursos.
Para determinados obligados tributarios, el período que media entre el 28-10-2024 y el 30-1-2025 no computa a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de las ayudas de Estado.
Se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
Con efectos desde el 29-10-2024, se modifica la dirección electrónica de la sede electrónica asociada al PAGe del Ministerio de Hacienda de los Tribunales Económico-Administrativos, que pasa a ser http://sede.tea.hacienda.gob.es. Esta nueva dirección electrónica sustituye a las siguientes: http://www.tribunaleseconomicoadministrativos.gob.es, http://www.teac.gob.es y http://www.tea.gob.es (
OM HAP/548/2013 art.3.2.a.
).
La Administración puede dictar la providencia de apremio a partir del momento en que haya cumplido la obligación de resolver expresamente el recurso de reposición, debiéndose entender cumplida esa obligación con el intento de notificación o con la puesta a disposición de la resolución.
Con efectos desde el 17-10-2024, debido a la aprobación del nuevo Reglamento de la Abogacía General del Estado, la obligación de este órgano de velar por la observancia de los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones y cualquier otro tipo de garantías pasa a regularse, con idéntico contenido, por el
RD 1057/2024 art.73
.
El principio de regularización íntegra obliga a que, si una regularización tributaria afecta al importe de bases imponibles negativas que provienen de ejercicios prescritos, pero se compensan en otros no prescritos, la Administración debe proyectar sobre los no prescritos las consecuencias beneficiosas para el contribuyente detectadas en los mismos ejercicios comprobados.