Obligación de declarar bienes gananciales situados en el extranjero (RF 25/25 17 de Junio de 2025 al 23 de Junio de 2025)

La DGT se pronuncia sobre la obligación de presentar declaración informativa por dos cuentas corrientes a nombre de cada cónyuge, situadas en el extranjero, si se debe presentar declaración individual o conjunta y la información a consignar en la misma.

Responsabilidad solidaria de las empresas miembro de una UTE por las deudas de esta (RF 24/25 10 de Junio de 2025 al 16 de Junio de 2025)

Basta para declarar responsables solidarias a las empresas miembros de una UTE, que la misma no haya pagado sus deudas tributarias correspondientes a retenciones por el IRPF o IS o a tributos indirectos y que dichas deudas sean consecuencia del ejercicio de su actividad, independientemente de que la deuda provenga de un procedimiento de recaudación de las deudas del otro socio de la UTE por haber sido declarada esta responsable tributaria de esas deudas.

Extensión de competencias de las Dependencias Regionales de Inspección en supuestos de vinculación (RF 23/25 03 de Junio de 2025 al 09 de Junio de 2025)

En los supuestos de entidades vinculadas, si se cumplen los requisitos exigidos, la norma permite que una Dependencia Regional de Inspección desarrolle actuaciones respecto de un obligado tributario cuyo domicilio fiscal está situado fuera de su ámbito competencial, entendiéndose suficientemente motivado el acuerdo de extensión de competencias con la acreditación de dichos requisitos.

Liquidaciones tributarias firmes e impugnación de sanciones (RF 23/25 03 de Junio de 2025 al 09 de Junio de 2025)

El Tribunal Supremo se pronuncia de nuevo sobre la posibilidad de alegar defectos en actos firmes previos en el momento de impugnación de las sanciones administrativas dada la estrecha vinculación con liquidaciones dictadas por la Administración.

Se aprueba el formato de presentación e intercambio de información respecto al impuesto complementario (RF 19/25 06 de Mayo de 2025 al 12 de Mayo de 2025)

Con efectos desde 7-5-2025 y obligación de transposición hasta el 31-12-2025, con excepciones, se aprueba el formato de presentación e intercambio de información con respecto a las declaraciones informativas del impuesto complementario (DAC 9).

Novedades en los datos a proporcionar para el intercambio de información sobre cuentas financieras (RF 19/25 06 de Mayo de 2025 al 12 de Mayo de 2025)

Con efectos 1-1-2026, se amplía la información que la autoridad competente de cada Estado miembro debe comunicar mediante intercambio automático de información, en el ámbito de la asistencia mutua, respecto a las cuentas financieras sujetas a comunicación de información.

Ampliación de términos y plazos por la interrupción generalizada del suministro eléctrico (RF 18/25 29 de Abril de 2025 al 05 de Mayo de 2025)

El Consejo de Ministros prevé la ampliación de términos y plazos por la interrupción generalizada de suministro eléctrico producida el 28-4-2025, desde dicho día hasta las 0.00 horas del 6-5-2025.

Novedades en el Concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (RF 18/25 29 de Abril de 2025 al 05 de Mayo de 2025)

Para períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2026, se incrementa hasta los 12 millones de euros el límite del volumen de operaciones que determina que corresponda a la Administración del Estado o a la Diputación Foral correspondiente del País Vasco, la inspección del IS o la tributación a una o ambas Administraciones en el IVA.

Imprescriptibilidad de las potestades de comprobación e investigación de la Administración (RF 17/25 22 de Abril de 2025 al 28 de Abril de 2025)

El Tribunal Supremo concluye que, desde el 12-10-2015 -fecha de entrada en vigor del actual LGT art.115-, la Administración puede calificar un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito, cualquiera que sea su fecha de celebración, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos.

Efectos preclusivos en el procedimiento de comprobación limitada (RF 16/25 15 de Abril de 2025 al 21 de Abril de 2025)

Los efectos preclusivos en el procedimiento de comprobación limitada se mantienen aunque se compruebe, con ocasión de la tramitación de un procedimiento inspector posterior, que tal resultado contradice lo consignado en una liquidación previa que había alcanzado firmeza.