La comprobación de las bases de una deuda fiscal prescrita administrativamente, sin cobertura legal que lo autorice, vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica y el derecho a un proceso con todas las garantías, por lo que no es posible que la Administración realice dicha comprobación fuera de los supuestos en los que la ley le habilita expresamente para ello.
Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2025, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CCAA.
Con efectos desde el 15-3-2015 se introducen modificaciones en estas Órdenes Ministeriales en relación con la colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria de la AEAT, con la domiciliación del pago de deudas y con la gestión recaudatoria de las tasas.
El TS reitera su doctrina en virtud de la cual cuando una liquidación ha sido anulada por motivos formales, la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador.
Si tras una resolución que da la razón al contribuyente, en una regularización por operaciones vinculadas, la Administración únicamente impugna la que perjudica a este, en aplicación del principio de buena Administración la resolución que la esta dejó firme (no recurrida) debe determinar el criterio a seguir en las operaciones vinculadas.
Corresponde a la Administración probar la simulación alegada, para lo cual debe acreditar que el contrato presuntamente simulado constituye una declaración deliberadamente disconforme con la auténtica voluntad de las partes con la finalidad de ocultación a terceros, en este caso, la Agencia tributaria.
La prohibición de transmisión a los sucesores de personas físicas de las sanciones impide exigir al heredero de quien fuera socio de una sociedad disuelta y liquidada, el pago de la sanción impuesta a dicha sociedad, aun cuando la cuantía de la sanción se comprenda dentro del límite de la cuota de liquidación del causante.
De acuerdo con la normativa vigente, es conforme a derecho que la entidad colaboradora rechace una transferencia cuando no coincide el importe de esta con el de la autoliquidación. No obstante, no se ajusta a la normativa que la AEAT no permita obtener una carta de pago por importe inferior al autoliquidado para hacer el correspondiente pago por transferencia.
La anulación por sentencia judicial firme de una declaración de responsabilidad solidaria, por no reunir el responsable los requisitos para ello, no surte efectos interruptivos de la prescripción respecto a quien, posteriormente, es objeto de un procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria.
Para que una comprobación limitada previa produzca el efecto preclusivo es necesario que exista una resolución expresa que se refiera al mismo ámbito temporal que haya sido comprobado, independientemente de que se regularicen bases imponibles pendientes provenientes de un mismo ejercicio.