Se protege el derecho a no autoincriminarse en sanciones tributarias, no pudiendo ser impuesta una sanción basándose solo en las facturas aportadas por el obligado tributario bajo coacción por parte de la Administración.
La Administración tributaria puede requerir la aportación de los informes de due diligence sin necesidad de justificar expresamente la trascendencia tributaria de la información solicitada, pues de dicho documento se deduce la trascendencia tributaria de las circunstancias patrimoniales del obligado tributario de las que se desprende una determinada capacidad económica.
La prohibición de iniciar la vía de apremio administrativa para reclamar un crédito tributario concursal contra la masa, desde la apertura del concurso -salvo aprobación de convenio y durante la fase de cumplimiento-, no impide que los créditos tributarios contra la masa generados después de la declaración de concurso generen recargos, que también tienen la consideración de créditos contra la masa.