El requisito de acreditar, para acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento por enfermedad común antes del año de matrimonio, un período de convivencia con el causante que, sumado al de duración del matrimonio, hayan superado los dos años se considera cumplido aunque dicha convivencia no pudiera ser efectiva entre semana por dedicar estos días al cuidado de su progenitor.
El incremento del porcentaje aplicable a la pensión de viudedad del 52 al 70% se pierde cuando el límite de rendimientos anuales se supera computándose a tal efecto los ingresos del ejercicio del año en el que se produce esa variación.
En caso de muerte, se incorpora una nueva prestación de orfandad para las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer (ver nº 8144 Memento Seguridad Social 2018), siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad.
Posibilidad de compatibilizar la percepción del 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad con otras pensiones de cuantía inferior al incremento que supone este porcentaje
Puede causar la prestación de orfandad un perceptor del subsidio de desempleo para excarcelados, al considerarse en situación asimilada al alta.
Modificación del porcentaje aplicable para poder superar el límite de la base reguladora utilizada para el cálculo de pensiones de orfandad y viudedad.
Aplicación paulatina del incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos.