Extinción de contrato temporal y no contratación posterior de un miembro del comité de huelga (RS 34/22 23 de Agosto de 2022 al 29 de Agosto de 2022)
Es indicio de vulneración del derecho fundamental que la extinción del contrato temporal pudiera obedecer a la participación en fechas próximas en una huelga en la que participó como miembro del comité de huelga. La inversión de la carga de la prueba permite calificar de nulo ese despido cuando la empresa no ofrece una explicación objetiva, razonable y proporcionada de que su actuación extintiva fuera ajena a todo móvil vulnerador del legítimo ejercicio del derecho de huelga. La empresa tampoco consiguió desvirtuar la vinculación temporal entre la extinción y la huelga, ni ofreció razones suficientes para justificar que la trabajadora fuera excluida de nuevas contrataciones.