Se regula la presentación telemática de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 670, 671 y 672 para todos los operadores de la gestión tributaria.
Se actualiza el reglamento del IRPF para adaptarlo a lo regulado en la norma foral del impuesto.
Entre las novedades, destaca la adaptación de la normativa foral del impuesto a las modificaciones establecidas en territorio común sobre los tipos superreducidos y sobre el ingreso del impuesto en los carburantes.
Se aprueba el nuevo modelo 576 de autoliquidación del IMT, que sustituye al anterior modelo 565. Asimismo, se aprueban los diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática de las autoliquidaciones de este nuevo modelo.
Se actualizan los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo y, se introducen ciertas modificaciones en la obligación de declarar y en el cálculo del rendimiento neto en actividades agrícolas y ganaderas.
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2024.
Se actualizan los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo.
Se modifica el plazo de presentación y pago de las declaraciones del IRPF, IP e ISFG.
Se aprueban en Araba los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba para el período impositivo 2024.
Para ir culminando el avance hacia una Administración electrónica, se regula la presentación electrónica del modelo 650 para todas las autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial, tengan o no cuota a ingresar. En cuanto al modelo 652, se regula del mismo modo la presentación telemática para todas las autoliquidaciones, tengan o no cuota a ingresar.