Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.
Se aprueban modificaciones relativas al tratamiento tributario de la previsión social y se incorporan otras de carácter técnico derivadas de la nueva normativa aprobada.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.
Se introducen novedades respecto al tratamiento de la transmisión de criptoactivos fungibles y a la imputación de los excesos de aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo. Asimismo, se introducen ajustes técnicos a la NF Gipuzkoa 2/2025 de reforma del sistema tributario.
Se aprueba para el 2025 la relación de actividades que se declaran prioritarias en el ámbito de los fines de interés general.
Se adapta la norma foral del impuesto a las modificaciones del Concierto Económico aprobadas por la L 3/2025 y se introducen novedades en relación con el concepto de microempresa, pequeña y mediana empresa, la sociedad patrimonial, la amortización acelerada, el fondo de comercio, la compensación de bases imponibles negativas, la tributación mínima, las deducciones, el régimen especial de AIE españolas, el de consolidación fiscal y el de reorganización empresarial.
Se introducen adaptaciones reglamentarias en relación con las modificaciones realizadas por la NF Bizkaia 2/2024 y como consecuencia del nuevo tratamiento fiscal de la previsión social voluntaria introducido por la NF Bizkaia 2/2025.
Se modifica el Reglamento Foral del IS. Entre las novedades introducidas destacan las relativas a la consideración de parejas de hecho a efectos fiscales, el régimen de opciones y el nuevo tratamiento fiscal de la previsión social voluntaria.
Con efectos a partir del 14-11-2025, se actualiza el modelo 20R.
Se aprueba para el período 2025-2029 la relación de actividades que se declaran prioritarias en el ámbito de los fines de interés general.