Para hacer frente a la actual situación inflacionista, se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a determinados contribuyentes que cumplan ciertos requisitos.
Con efectos desde el 1-1-2022, se incrementa en un 4% la reducción por tributación conjunta, las deducciones personales y las minoraciones de la cuota correspondientes a la base liquidable general, y se deflacta en ese mismo porcentaje la tarifa correspondiente a la base liquidable general; se exonera a los obligados tributarios de determinados pagos fraccionados. Por último, con vigencia exclusiva para 2022, se crea una minoración extraordinaria de la cuota correspondiente a la base liquidable general para los contribuyentes cuya base imponible general no exceda de 35.000 euros.
Para adaptarse a lo dispuesto en territorio común por el RDL 6/2022, que adopta medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, se prorroga hasta el 30-6-2022 la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.
Se adoptan medidas tributarias en renta y sociedades para prevenir el impacto económico negativo de la crisis energética en los operadores económicos más vulnerables como son las microempresas, pequeñas empresas y personas autónomas.
Se determina la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica durante el ejercicio 2022.
Si la dominante de un grupo fiscal es absorbida, el mismo se extingue en la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, por lo que hay que incorporar las eliminaciones pendientes de integración en la base imponible. Si la fusión se acoge al régimen especial de reorganizaciones empresariales, la absorbente se subroga en la posición de las absorbidas en relación con las partidas pendientes de deducción.
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