Factura en el subarrendamiento de inmuebles con fines turísticos
Dado que el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles entre particulares con fines turísticos, están exentos de IVA, el arrendador no está obligada a emitir factura por el subarrendamiento, siempre y cuando no se comprometa a la prestación de otros servicios complementarios propios de la industria hotelera.