Novedades en la C.Valenciana (RF 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

Desde 1-1-2019, en las deducciones autonómicas por arrendamiento de vivienda habitual y por arrendamiento de vivienda en municipio distinto al de la anterior residencia, se elimina el requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del ITP y AJD derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda.