Se especifica qué se entiende por concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica a los efectos de la aplicación del tipo de gravamen reducido y se elimina el tipo de gravamen reducido para la segunda o ulterior transmisión de viviendas cuyo destino fuera el arrendamiento para vivienda habitual.
Entre otras medidas, se ajusta el importe de alguna deducción, como la aplicable por el cuidado de descendientes de hasta 25 años o por la adquisición o rehabilitación de vivienda protegida, y además se crea una nueva deducción para los enfermos celíacos. Asimismo, se redefine el concepto de concejos en riesgo de despoblamiento, con el fin de adaptarlo a la normativa vigente en materia de reto demográfico.
Se aprueba un nuevo tipo de gravamen agravado a los grandes tenedores.
Se modifica la tarifa autonómica del impuesto, para reducir la carga fiscal de la mayoría de los contribuyentes, manteniendo el gravamen en relación con las rentas más altas, y se aprueban los mínimos personal y familiares en el territorio de esta comunidad autónoma.
Se extiende a las familias monoparentales la aplicación del tipo reducido previsto para la adquisición de vivienda habitual y se aprueban nuevas deducciones para los hechos imponibles que se generen en el desarrollo de políticas públicas
En Asturias se introducen ciertas modificaciones en relación a las reducciones por la adquisición mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante o con el donante.
Se introducen mejoras en alguna de las deducciones existentes, afectando principalmente al arrendamiento de vivienda habitual, la adquisición o rehabilitación de vivienda y al cuidado de descendientes, y se crean nuevas deducciones, que afectan, entre otros, a los gastos de jóvenes, a descendientes en las que uno de sus progenitores haya fallecido en un accidente laboral y a la adquisición de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación.
El TCo ha declarado inconstitucional y nula la deducción autonómica por obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por el Covid-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia (DLeg Asturias 2/2014 art.14 nonies).