Monedas virtuales custodiadas en cold o hot wallets (RF 44/23 31 de Octubre de 2023 al 06 de Noviembre de 2023)

Con independencia del tipo de monedero (hot o cold), las monedas virtuales situadas en el extranjero solo son objeto de declaración cuando están custodiadas por un tercero, es decir, personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar el control de los criptoactivos o sus claves en nombre del propio usuario.