Modificación de la prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión de la actividad o reducción de la facturación como consecuencia de la declaración del estado de alarma (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)
Se prevén las formas en que se puede acreditar el requisito de reducción de la facturación y la forma de calcular dicha reducción en el caso de trabajadores autónomos de la cultura y trabajadores agrarios estacionales. Por otro lado, para los casos de suspensión de la actividad, no va a ser objeto de recargo la cotización, no abonada en plazo, correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación.