Con el objetivo de impulsar la recuperación económica se modifican aspectos relativos a las obligaciones de información, recaudación, inspección e infracciones y sanciones.
Se adapta la normativa foral a las modificaciones introducidas a nivel estatal y así, se declara exenta la compra de bienes y servicios por la Comisión u órgano similar en el ejercicio de sus funciones para afrontar el COVID-19. Además, se prorrogan medidas tributarias ya establecidas, así como los límites para aplicar el régimen simplificado y el REAGP en el 2022.
Se introducen medidas para adaptar la normativa foral a lo dispuesto en territorio común. De un lado, se persigue reducir los costes de la factura final eléctrica y de gas natural y contrarrestar los efectos del COVID -19, mediante la ampliación de la vigencia temporal de tipos reducidos en material sanitario y mascarillas. Además, se determina a quién corresponde la exacción del impuesto en los regímenes especiales de ventanilla única y se prorroga para el periodo impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el REAGP.
Entre las medidas aprobadas destacan la revisión de las reglas de imputación de rentas para el caso de percepción de ayudas públicas para jóvenes agricultores, la aprobación de la exención para actuaciones derivadas del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19 y de un nuevo régimen especial de retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento, así como la modificación de la deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.
Se modifica la normativa del IIVTNU de los tres territorios forales para adaptarla a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Destacan la incorpación de un nuevo supuesto de no sujeción, y la sustitución de los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto, por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno.
Se modifica el Reglamento de gestión de los tributos con el fin de concluir los procesos de adaptación necesarios para conseguir una Administración eminentemente electrónica.
Ante la evolución de la situación generada por el coronavirus, se introducen modificaciones para posibilitar la realización de actuaciones, a través de videoconferencia u otros sistemas similares en los procedimientos de aplicación de los tributos, en general, para favorecer el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Asimismo, se hace una remisión reglamentaria para poder determinar la obligatoriedad de comunicarse con la Administración tributaria utilizando solo medios electrónicos, eliminando determinadas condiciones para llevar a cabo esta.
Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2019.
La normativa foral del régimen especial de los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica se adapta a la modificación realizada en la LIVA por la Ley General de Presupuestos del Estado.
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; la adecuación de la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; sancionabilidad de la cláusula antielusión; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal.