Modificación de la base imponible por impago (RF 28/22 12 de Julio de 2022 al 18 de Julio de 2022)
A efectos de la modificación de la base imponible por impago de deudas, no se exige el empleo de una clase de actas notariales en menoscabo de otras.
A efectos de la modificación de la base imponible por impago de deudas, no se exige el empleo de una clase de actas notariales en menoscabo de otras.
La naturaleza de incobrable del crédito se adquiere en la fecha de cancelación de la garantía real; es en ese momento cuando se inicia el computo del plazo de tres meses para la modificación de la base imponible.
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