Modificación de la base imponible por impago (RF 28/22 12 de Julio de 2022 al 18 de Julio de 2022)
A efectos de la modificación de la base imponible por impago de deudas, no se exige el empleo de una clase de actas notariales en menoscabo de otras.
A efectos de la modificación de la base imponible por impago de deudas, no se exige el empleo de una clase de actas notariales en menoscabo de otras.
La naturaleza de incobrable del crédito se adquiere en la fecha de cancelación de la garantía real; es en ese momento cuando se inicia el computo del plazo de tres meses para la modificación de la base imponible.
En la modificación de base imponible por créditos incobrables, no se entiende cumplido el requisito de instar el cobro mediante reclamación judicial si el contribuyente ha acudido a la mediación.
Nuevo régimen especial del IVA para permitir a determinados sujetos pasivos retrasar el devengo, la declaración y el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.
Nuevo régimen especial del IVA para permitir a determinados sujetos pasivos retrasar el devengo, la declaración y el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.
La reclamación judicial es un requisito previo a la modificación de la base imponible, dicha modificación, en el caso de empresas de reducida dimensión, sólo procederá realizarla transcurridos 6 meses desde el devengo del impuesto y hasta los tres meses posteriores a dicha fecha.
El TEAC considera que no existe ninguna incompatibilidad entre los procedimientos de la LIVA art.80.tres y 80.cuatro para modificar la base imponible (concurso y cuotas incobrables, respectivamente), al margen de que, como consecuencia de las circunstancias que puedan darse en uno u otro caso, no concurran los requisitos para ejercitar la acción de rectificación de la base imponible por una u otra vía.
En los operaciones a plazos, es suficiente instar el cobro de uno de ellos al deudor para proceder a la modificación de la base imponible, en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
En el supuesto de cobro espontáneo total o parcial de facturas anteriormente rectificadas por considerarlas incobrables, el titular del crédito deberá modificar al alza la base imponible del IVA por la parte correspondiente a la deuda cobrada.
La concesión de un aplazamiento al deudor con posterioridad al devengo de la operación no producirá efectos ni sobre la calificación del crédito como aplazado ni sobre los plazos legalmente establecidos para la modificación de la base imponible, en función de su calificación original y el volumen de operaciones del sujeto pasivo
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