A partir del 13-11-2015 algunos apartados del ET/95 quedan renumerados en el ET/15:ET/95 art.40.3 bis pasa a ET/15 art.40.4.ET/95 art.40.3 ter pasa a ET/15 art.40.5.ET/95 art.40.4 pasa a ET/15 art.40.6.ET/95 art.40.5 pasa a ET/15 art.40.7.
La situación de reducción de jornada por cuidado de hijo es una circunstancia dotada de una protección especial y objetiva, con independencia de cualquier otro dato, a efectos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que concurren indicios de vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, cuando en ejecución de un acuerdo colectivo de movilidad geográfica, no se tiene en consideración esta circunstancia.