Contribuyentes que satisfacen a sus hijos anualidades por alimentos por decisión judicial
El TCo declara perfectamente constitucional la no aplicación del mínimo por descendientes a los contribuyentes que satisfacen anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, centrando la inconstitucionalidad en la exigencia del requisito de convivencia cuando exista dependencia económica y no se trate de un supuesto en el que se satisfagan las referidas prestaciones (como ocurre en los casos de divorcio o separación).