Extinción de sociedad en proceso concursal por insuficiencia masa activa
La extinción de la sociedad declarada en un proceso concursal por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil (LCon art.178.3), no impide que, posteriormente, se inscriban las operaciones para liquidar de forma efectiva el patrimonio social y las deudas existentes.