Extinción de sociedad promotora inmobiliaria: previa acreditación de garantías

La inscripción de la liquidación de una sociedad promotora inmobiliaria, cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones para reclamar por daños materiales, requiere la previa acreditación de la constitución de las garantías (seguro de daños) legalmente previstas para cubrir los eventuales defectos o vicios de la construcción.