Aportación no dineraria y posterior operación de fusión entre empresas de un grupo

Tratamiento contable de una fusión entre dos sociedades del grupo que constituyen un negocio, precedida de una aportación no dineraria de la sociedad dominante.

Integración de las operaciones realizadas por la UTE en la contabilidad de los partícipes.

Los miembros de la UTE son los que tienen obligación de incluir en sus cuentas anuales las partidas correspondientes de la UTE detallando su contenido en la proporción en la que en ella participen.