Se incluye en la Ley reguladora de las IIC el régimen sancionador de los incumplimientos del Reglamento europeo sobre fondos del mercado monetario. Se somete a las entidades de dinero electrónico a lo dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas.
El inicio del cómputo del plazo de duración máxima del encargo de auditoría se corresponde con el primer ejercicio auditado de las entidades objeto de fusión que aporten a la nueva entidad la mayoría de los propietarios.
Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de entidades sujetas a supervisión y control tienen la obligación de comunicar a las instituciones públicas supervisoras determinados hechos o circunstancias detectados en el transcurso de su trabajo de auditoría de cuentas que pueden afectar a las condiciones de funcionamiento de la entidad. Esa comunicación deben efectuarla sin demora y en un plazo máximo de 10 días.
Cuando la a decisión de disolución y liquidación de una entidad ha sido tomada con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales, dichas cuentas no deberían haberse formulado de acuerdo principio de empresa en funcionamiento, y por tanto, se produce un incumplimiento de principios y normas contables que debería llevar al auditor a la emisión de un informe con opinión desfavorable. Este mismo tipo de opinión debería igualmente emitirse en el supuesto de que las cuentas anuales se presentasen formuladas de acuerdo con el principio de empresa en funcionamiento y el acuerdo de disolución de la entidad se hubiese tomado una vez fueron formuladas las cuentas y con anterioridad a la fecha de entrega del informe de auditoría, y las cuentas no han sido reformuladas.