Junta general SRL: ¿cabe la segunda convocatoria?
En el ámbito de la SRL no es válida la celebración de junta en segunda convocatoria
En el ámbito de la SRL no es válida la celebración de junta en segunda convocatoria
Son nulos los acuerdos adoptados en junta general que se celebra a pesar de mediar desconvocatoria por parte del órgano competente para llevar a cabo la convocatoria
La previsión estatutaria sobre la forma de convocatoria de la junta general debe ser estrictamente observada. No obstante, la convocatoria es válida cuando, aun siendo realizada de forma distinta a la prevista en los estatutos, queda totalmente acreditado que el socio la ha recibido (p.e., cuando el propio socio acusa recibo de la misma).
El régimen de mayoría «ordinaria» de la LSC art.201.1 vigente hasta su reforma por la L 31/2014 se identifica con la «mayoría absoluta», esto es, que voten a favor del acuerdo accionistas que representen más de la mitad del capital social presente o representado en la junta. La reforma de la L 31/2014 introdujo, como novedad, el régimen de mayoría simple (esto es, más votos a favor que en contra) para los acuerdos ordinarios, esto es, para los que la ley no contempla un quorum y régimen de mayoría reforzado.
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