Se modifican los tipos de gravamen aplicables a las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal y se adapta la bonificación por adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
El TS fija como doctrina jurisprudencial que en el caso de que en una escritura pública se formalicen la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial, junto con la segregación y adjudicación de los bienes a cada propietario, se ha de considerar como una única convención a efectos del impuesto.
El TEAC reitera la sujeción a la modalidad TPO de las adquisiciones de bienes usados por empresarios a particulares, incluso en caso de adquisición de bienes usados distintos del oro y otros metales preciosos, reconociéndose asimismo la compatibilidad con el régimen especial en el IVA.