Interés de demora en Bizkaia (RF 08/21 23 de Febrero de 2021 al 01 de Marzo de 2021)
Se establece el interés de demora del 3,75% para el año 2021.
Se establece el interés de demora del 3,75% para el año 2021.
Para hacer frente a la situación generada por el COVID-19, se modifica el Reglamento de Recaudación en Bizkaia, en materia de aplazamientos y fraccionamientos.
Tras la aprobación del aplazamiento excepcional de deudas tributarias para hacer frente a la situación generada por el coronavirus, se regulan los efectos del impago de las cuotas aplazadas, y la posibilidad de que los contribuyentes acogidos al aplazamiento ejerciten su renuncia.
Se introducen novedades en las reglas de valoración aplicables en los cambios de residencia y traslado de elementos patrimoniales a EP y en la inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y EP situados en el extranjero.
Se introducen novedades en la imputación de rentas pendientes por cambio de residencia.
No se exigen determinadas obligaciones tributarias accesorias a las entidades parcialmente exentas en el IS de Bizkaia y a las acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.
Se establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión por incumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.
Se exime del pago fraccionado a las entidades que hayan visto reducido significativamente su volumen de operaciones; se modifica el régimen de presentación de las declaraciones de los ejercicios iniciados en 2019 para determinados contribuyentes; y se determina que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2020 pueden establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar los beneficios tributarios previstos para ellos.
Ante los efectos producidos por la evolución del COVID-19, se retrasa el vencimiento de la cuota del mes de abril de determinados aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos.
Para fomentar la actividad de emprendimiento por las personas jurídicas en el ejercicio 2020, se les aplica la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras, ya implantada en el IRPF en 2018.
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