Imputación de rentas inmobiliarias en el IRNR (RF 29/22 19 de Julio de 2022 al 25 de Julio de 2022)
Dado que la LIRNR únicamente considera susceptibles de imputación de rentas generadas en España a los bienes inmuebles urbanos situados en dicho territorio, no afectos a actividades económicas, los inmuebles rústicos con construcciones no dan lugar a la realización del hecho imponible de este impuesto, por lo que respecta a la modalidad de imputación de rentas inmobiliarias.