En un proceso de impugnación de un acuerdo de junta general de ampliación de capital, se imponen las costas a la sociedad demandada pese a haberse allanado totalmente a la demanda en el plazo concedido para contestar, y ello debido a que el socio demandante advirtió las irregularidades (vulneración del derecho de información) en el mismo acto de celebración de la junta (mala fe de la sociedad).
La anotación preventiva de demanda no cierra el registro, por lo que pueden inscribirse cualesquiera actos de la sociedad, y no se rige por los principios de prioridad registral y tracto sucesivo, por lo que puede anotarse la demanda interpuesta contra un acuerdo que, aun no inscrito, sea susceptible de inscripción.
Por exigencias del principio de seguridad jurídica y de respeto de los derechos de los terceros de buena fe, la anulación del acuerdo de elección del presidente de una asociación y de los acuerdos aprobados en las asambleas generales no afectará a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia de los acuerdos impugnados o de los negocios jurídicos celebrados con quien aparecía como presidente de la asociación.
El TCo anula la mayoría de las tasas judiciales.
Admisibilidad de la regularización de acuerdos declarados nulos
Modo en que debe proceder el registrador cuando se solicita la inscripción de acuerdos sociales incompatibles con otros ya inscritos.