Medidas cautelares: anotación preventiva de demanda
La anotación preventiva de demanda no cierra el registro, por lo que pueden inscribirse cualesquiera actos de la sociedad, y no se rige por los principios de prioridad registral y tracto sucesivo, por lo que puede anotarse la demanda interpuesta contra un acuerdo que, aun no inscrito, sea susceptible de inscripción.