División de la liquidación del IBI (RF 31/24 30 de Julio de 2024 al 05 de Agosto de 2024)

En el caso de concurrencia de varios obligados tributarios, se puede solicitar la división de la liquidación del IBI, siempre que se facilite la Administración los datos personales y el domicilio de los otros obligados al pago, así como su cuota de participación.