La regla relativa supuestos de simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación (RDLeg 1175/1990 regla 7ª), según la cual se satisface la cuota más elevada de las que correspondan a dichas actividades, más el 50% de las restantes, debe aplicarse a la cuota de actividad, pero no a la cuantificación del elemento tributario superficie.
La exención recogida en el IBI para los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las CCAA o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional, es también aplicable a la parte de la construcción de los bienes inmuebles de los que las citadas entidades sean propietarios (temporales) en virtud de un derecho de superficie, siempre y cuando se encuentren también afectos a alguna de las concretas actividades anteriormente citadas.
Cuando por circunstancias excepcionales en un determinado ejercicio un sector incurra en pérdidas, y la cuota a pagar sea superior al límite del 15% del beneficio medio presunto de la actividad gravada (LHL art.85.1), este hecho no supone una infracción de la citada disposición, porque lo que se pretende gravar son las fuentes teóricas de ingresos obtenidas por el sujeto pasivo atendiendo a la actividad normal del sector.