Mediante corrección de errores se establece como fecha de devengo el 30 de junio de cada año para las actividades que no tienen período impositivo: transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica, transporte de telefonía efectuada por los elementos fijos de las redes de comunicación, y de alojamiento y gestión de elementos radiantes para el transporte de las comunicaciones electrónicas efectuadas por los elementos fijos que configuran las diferentes redes.
8 Con efectos desde el 1-5-2020, se introduce una modificación de carácter técnico en el Impuesto. En concreto, en relación con la definición de utilización de grandes superficies con fines comerciales, se exige que todos los establecimientos relacionados se dediquen […]
9 Con efectos desde el 1-5-2020, se introducen, entre otras, las siguientes novedades en relación al Canon del agua de Cataluña:a)Exenciones: se da nueva redacción a la exención para los usos domésticos del agua, de forma que quedan sujetos los […]
10 Este nuevo impuesto se crea como un tributo propio de la Generalidad de Cataluña. Sus principales características son:a) El hecho imponible es la realización por el sujeto pasivo, mediante los elementos patrimoniales afectos (bien, instalación o estructura situados en […]
Se incorpora a la tributación los cruceros que no entran en el puerto pero permanecen fondeados en sus aguas.