Impugnación de la liquidación del IIVTNU

Al interponer un recurso de reposición contra la liquidación del Impuesto, el sujeto pasivo puede optar bien por ingresar el importe correspondiente, de forma que, si se estimase el recurso de reposición o el posterior recurso contencioso-administrativo y se anulase la liquidación, la Administración tributaria procedería a la devolución del importe ingresado más los correspondientes intereses de demora, o bien por solicitar la suspensión del acto impugnado aportando alguna de las garantías previstas la LGT art.224.