Se modifican los supuestos en que los receptores de estos productos han de presentar notificación de su recepción.
Se modifica la regulación de las ventas a distancia, destacando la modificación del término vendedor por expedidor, ampliando así los sujetos que pueden realizar expediciones de productos objeto de los IIEE dentro de este sistema
Con efectos a partir del 10-5-2023, la normativa mantiene, con ligeras variaciones, las particularidades aplicables en este territorio en relación a los IIEE sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas.
Se adapta el devengo de los IIEE a lo señalado en la normativa europea.
Se ha modificado el Reglamento en lo que atañe a la referencia al certificado y a la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas en el documento administrativo electrónico simplificado establecido al efecto.
La exención establecida para las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler, está condicionada al cumplimiento de la obligación de afectar la embarcación a un exclusivo y determinado uso, el arrendamiento, y que dicho uso sea efectivamente desarrollado. Si la embarcación no puede ser objeto de arrendamiento por necesitar realizar reparaciones, se debe presentar una autoliquidación como consecuencia de la variación de las circunstancias para las que había sido otorgada la exención.
Se modifica la Orden por la que se aprueba el modelo 591 relativo al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes para que, de forma transitoria, no formen parte del mismo los importes que fueron objeto de suspensión durante el tercer y cuarto trimestre de 2021.
A efectos de determinar el valor de mercado del vehículo usado, el TEAC se pronuncia sobre la utilización de los precios medios de venta que aparecen recogidos anualmente en las tablas aprobados mediante orden ministerial, para vehículos usados que no figuren en las mencionadas tablas, así como sobre la posibilidad de que la Administración determine el valor de mercado de acuerdo con el precio consignado en la factura de venta, cuando la base imponible declarada por el contribuyente es inferior al consignado en la misma.
Con efectos a partir del 1-1-2023 se actualiza el anexo del Reglamento europeo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
El valor del precio pactado entre el comprador y el vendedor en la misma transacción que motivó la liquidación del IMT, no está incluido en la LGT art.57.1.h como método de comprobación del valor declarado por el interesado como base imponible del citado impuesto.