Las CCAA no pueden establecer tipos diferenciados del Impuesto especial sobre hidrocarburos, por lo que se declara ilegal el tipo autonómico que estuvo vigente en España desde el 2013 al 2018.
La mera utilización en territorio español de un vehículo matriculado en otro Estado miembro, sin acreditar el uso habitual en territorio español o la permanencia del vehículo en el citado territorio, no puede dar lugar a la exigencia del IMT por el hecho imponible consistente en la circulación o utilización en España del medio de transporte cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en el plazo legalmente exigido.
Se ha aprobado el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos, entre los que se incluye el IMT.
Con esta modificación se habilita el sistema único para la corrección de las autoliquidaciones previsto en la normativa general tributaria, en sustitución del sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
Con entrada en vigor general 3-2-2024, se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco adaptando así la norma española a las exigencias establecidas en la Directiva 2014/40/UE.
Se modifica la normativa comunitaria respecto a los mensajes relativos a los productos sujetos a Impuestos Especiales exportados en régimen suspensivo.
Con efectos a partir del 1-1-2024 se actualiza el anexo del Reglamento europeo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Se reduce el tipo de gravamen del IMT aplicable en Extremadura a ciertos medios de transporte.
Entre las medidas incluidas en el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa, se contempla la posibilidad de que la primera matriculación definitiva de ciertos vehículos, embarcaciones o aeronaves quede no sujeta o exenta.
Se establece tanto la exención como el procedimiento para su aplicación para ciertos bienes objeto de IIEE que sean utilizados por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro y se destinen a una actividad de la UE en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.