El TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo, y establece que en el caso de ejercicio del ius transmissionis por los herederos del transmitente, se produce una sola transmisión. En ausencia de aceptación por el heredero, y fallecido éste, la adquisición hereditaria se produce en su heredero directamente del primer causante.
En la adquisición de la condición de heredero como consecuencia del reconocimiento de una filiación por sentencia firme no afecta el hecho de que haya dictado con posterioridad al fallecimiento del causante, siendo esta la que hay que tener en cuenta a efectos del devengo del impuesto.
Cuando el causante interpone recurso contra el justiprecio de una expropiación y fallece antes de recaer la sentencia, el diferencial del justiprecio que se reconozca queda sujeto a ISD.
Si la deuda no es contraída por el causante de manera voluntaria sino por obligación legal, no se aprecia finalidad oculta que impida su deducibilidad.
En la consolidación del dominio mediante la adquisición de la nuda propiedad por el heredero tras el fallecimiento del usufructuario se aplica la normativa vigente al fallecimiento del causante.
Se ha aprobado el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos.
Para la cuantificación de la renta vitalicia reconocida como legado a satisfacer por los herederos, ante la ausencia de norma específica de valoración, la Dirección General de Tributos acepta la aplicación de las reglas previstas a efectos del ITP y AJD para los casos de pensiones.
Se elimina el límite cuantitativo de la base imponible que se recogía a efectos de la aplicación de las deducciones por razón de parentesco.
Se amplía la mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte en los casos de parentesco.
Si en la amortización del préstamo hipotecario formalizado por un matrimonio casado bajo el régimen de separación de bienes y cuyas cuotas están domiciliadas en una cuenta conjunta, el hecho de que se haya utilizado dinero privativo de los cónyuges, no significa que se tenga que considerar que se ha producido una donación, a cuyos efectos resulta determinante el porcentaje asumido por cada uno.