La inclusión de los establecimientos permanentes como entidad dependiente en la normativa vigente, no es la corrección de ninguna situación de incompatibilidad de la anterior normativa del IS con los principios del TFUE, sino que responde al libre arbitrio del legislador, por lo que la nueva regulación no es aplicable de forma retroactiva.
El importe neto de la cifra de negocios comprende los ingresos de las ventas de apuestas, sin incorporar con signo negativo el importe de los premios otorgados a los jugadores.
Al determinar el incremento de los fondos propios no se computan como fondos propios al inicio y al final del período impositivo los importes contabilizados como dividendos activos a cuenta.
La regla especial de valoración de operaciones vinculadas entre socios y sociedad profesional también resulta aplicable cuando el socio que presta los servicios es no residente.
La DGT da respuesta a diversas cuestiones relacionadas con la reducción del 5% de la exención por doble imposición en concepto de gastos de gestión de las participaciones.
Para su aplicación solo se requiere el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un determinado grado experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior, con independencia de la evolución de la plantilla de trabajadores con otro grado de discapacidad o del total de plantilla de trabajadores con discapacidad.
La finalidad exclusiva de simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional no se considera motivo de reestructuración o racionalización de las actividades.
Con independencia de la fecha de exigibilidad, el ingreso asociado a la indemnización debe imputarse en la base imponible del período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza.
El momento en que deja de resultar de aplicación el régimen fiscal especial de las IIC que hubieran perdido dicha condición como consecuencia de un acuerdo de la CNMV, de revocación de la inscripción de la entidad en su registro administrativo, debe situarse en el período impositivo en el que se hubieran producido las circunstancias determinantes de dicha revocación, momento en el que deberá entenderse producida la conclusión del periodo impositivo, a efectos del IS.