Al ser obligatorio disponer de una certificación de convalidación, hasta que la misma no se obtiene o solicita, no se consolida el derecho a la aplicación de la deducción, siempre que se esté dentro del plazo límite de quince años desde su generación.
Un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, es deducible en dicho ejercicio, siempre que no comporte una menor tributación respecto de la que hubiera correspondido de haberse registrado en el ejercicio de su devengo, con independencia de que el mismo esté prescrito.
Si los estatutos no prevén la retribución, se presume que las cantidades entregadas a los administradores son gratuitas, pero si se acredita su onerosidad, y que responden a servicios prestados a la entidad para la obtención de ingresos, son gastos susceptibles de deducción.
Si se ha alegado la posible inconstitucionalidad de una reforma normativa antes de la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional, es correcta la desestimación de la rectificación de la autoliquidación. Pero si se recurre la desestimación y se publica una sentencia del Tribunal Constitucional declarando la nulidad de la reforma, debe resolverse la solicitud de rectificación de autoliquidaciones sin tener en cuenta las modificaciones de dicha reforma, al adolecer de un vicio material.
La DGT se pronuncia sobre la repercusión que tiene la aparición de activos sobrevenidos de una SICAV, en el régimen de reinversión aplicable por sus socios, cuando la SICAV se ha acogido al régimen transitorio de disolución y liquidación previsto para estas entidades en la LIS disp.trans.41ª.