Principio de no discriminación en el CDI con Francia
Los intereses percibidos por una persona física residente fiscal en España, procedentes de una cuenta de ahorro abierta en Francia, se encuentran exentos de tributación en dicho país y sujetos y no exentos en España conforme a la LIRPF, sin que este hecho entre en colisión con el principio de no discriminación por razón de nacionalidad recogido en el CDI firmado entre ambos países.