En el caso de cónyuges separados legalmente con hijos menores, en los que la guarda y custodia de estos es compartida, si no hay un mutuo acuerdo previo entre los excónyuges sobre quién de ellos se acogerá a la tributación conjunta, ambos deben tributar en el régimen de tributación individual, sin posibilidad de aplicar la reducción por tributación conjunta.
Los intereses indemnizatorios (en general) se integran en la base imponible general.
En presencia de reglas concretas de valoración, como ocurre en el caso de la determinación de la ganancia patrimonial por aportaciones no dinerarias (LIRPF art.37.1.d) o de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación (LIRPF art.37.1.b), el TEAC considera más adecuado dar prioridad a las reglas especiales objetivas contenidas en la norma anteriormente señalada frente a la regla genérica que rige para las operaciones vinculadas.
Las cotizaciones al RETA por el desempeño por una persona de sus funciones como colaborador autónomo en la actividad económica de su cónyuge son para el mismo gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si no se obtienen rendimientos íntegros del trabajo que superen las cuotas abonadas.
La indemnización satisfecha a un directivo sujeto a relación laboral especial por falta de preaviso del despido está sujeta y no exenta, sin que resulte aplicable la reducción por rendimientos generados en más de dos años.
Los inmuebles arrendados como vivienda temporal también son susceptibles de aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda.
Para estar exentas de tributación, las dietas deben tener la finalidad de compensar gastos de desplazamiento o manutención.
1 No se produce la exclusión del régimen especial en el caso de un contribuyente que cesa voluntariamente en la relación laboral previa y, tras un breve período de tiempo, inicia una nueva relación como administrador de una nueva sociedad […]
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural de 2024 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.