En el marco de un procedimiento de regularización motivado por la apreciación de la existencia de simulación y en la que se imputan a una persona física como rendimientos del trabajo los ingresos de una entidad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador solidario, no cabe admitir la deducibilidad por parte del obligado al pago del IRPF de unas retenciones que no fueron practicadas por las sociedades pagadoras.
Con efectos a partir del 8-2-2024, a efectos del cálculo de la retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se modifican los límites excluyentes de la obligación de retener y se establecen nuevas cuantías de reducción por la obtención de este tipo de rendimientos.
Con efectos desde 1-1-2024, se amplía el colectivo de contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes respecto de los que no se exige la limitación de bases imponibles a efectos de la práctica de determinadas deducciones.
Con esta modificación se habilita el sistema único para la corrección de las autoliquidaciones previsto en la normativa general tributaria, en sustitución del sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
La autorización exigida a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la administración educativa correspondiente, que tan solo se exige a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
Si en el momento de transmitirse la vivienda, esta tiene la consideración de vivienda habitual para el cónyuge que ha permanecido en la misma en virtud de la sentencia de divorcio, en el momento de dicha transmisión o dentro del plazo de los dos años anteriores, se entenderá que el cónyuge que cesó en la ocupación efectiva de dicha vivienda por tal motivo está transmitiendo su vivienda habitual a los exclusivos efectos de poder aplicar la exención en los supuestos de transmisión con reinversión en otra vivienda habitual (LIRPF art.38) y de transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia (LIRPF art.33.4.b).
Se consideran rendimientos procedentes de una actividad económica las comisiones percibidas por una persona física que utiliza fondos de una sociedad inversora (cuentas fondeadas o cuentas financiadas) para realizar operaciones de trading sin depósito, que se concretan en un porcentaje de la rentabilidad obtenida por la empresa.
El Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Asamblea de Madrid y el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia respectivamente, contra el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Para poder calificar la vivienda de habitual y poder beneficiarse de la exención por reinversión, el tiempo de ocupación de la vivienda en precario no se tiene en cuenta a efectos del cómputo del plazo mínimo de tres años de residencia efectiva en la misma.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2023, se deflacta al tipo del 3,1% la escala autonómica, los mínimos personal y familiar y las deducciones autonómicas y los límites de renta aplicables a las mismas.