1
Se plantea si los contratos de arrendamiento de varios inmuebles a estudiantes universitarios desplazados a otra ciudad por razón de estudios y que necesitaban una vivienda donde alojarse durante el curso académico, generan derecho a la reducción por arrendamiento de vivienda (LIRPF art.23.2), dado que pretende satisfacer las necesidades permanentes de vivienda de dichos estudiantes o si debe considerarse, como pretende la Administración, que sea un arrendamiento de temporada que no permite aplicar la reducción. Cabe resaltar que, en uno de los contratos, se recoge de forma explícita que se trata de un contrato de arrendamiento de temporada, por el que arrendatario se obliga a utilizar el inmueble arrendado como vivienda temporal, durante el plazo de duración pactado, por motivo de estudio; y en el resto de contratos, el título es de arrendamiento de habitación por temporada en casa compartida, haciendo constar que el arrendatario no efectúa este contrato para establecer su vivienda de forma habitual y permanente, sino por necesidad de residir temporalmente en esta ciudad por motivos de estudios. El propio Tribunal ya se pronunció sobre esta cuestión en TSJ C.Valenciana 16-1-19, EDJ 515666, señalando que para poder aplicar la reducción del 60% (porcentaje vigente en la actualidad para contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad a 26-5-2023) en las rentas arrendaticias, resulta necesario que el destino de los inmuebles arrendados sea la vivienda, lo cual debe interpretarse en el sentido de que el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario. La normativa del IRPF solo exige que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, no pudiendo la oficina de gestión exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo exige, bastando con que se trate de una vivienda, incluso de carácter temporal. TSJ Valencia 22-2-24, EDJ 538895
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios