Nuevas deducciones en Extremadura (RF 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)

Se aprueban dos nuevas deducciones que se aplican en caso de arrendamiento de viviendas vacías que van a constituir vivienda habitual, así como a la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.

Régimen de aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca anteriores a 1-1-1967 (RF 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)

No cabe inadmitir, en base al RGGI art.126.3, una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a la aplicación de la LIRPF disp.trans.2ª de conformidad con el TEAC unif criterio 1-7-20 EDD 2020/20004, cuando ha existido una primera solicitud basada en el derecho a la aplicación de dicha norma de conformidad con el TEAC unif criterio 5-7-17, que fue estimada total o parcialmente practicándose liquidación provisional sin que se interpusiera recurso frente a la misma.

Modelos y procedimiento de aplicación de la deducción por nacimiento en Baleares (RF 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)

Se desarrollan determinados aspectos de la deducción por nacimiento del IRPF en el territorio de esta CA, en concreto, el abono anticipado de la deducción, y se aprueban los modelos de declaración y solicitud necesarios para aplicar este abono anticipado.

Consumos de luz y gas de una vivienda declarada como retribución en especie (RF 42/24 15 de Octubre de 2024 al 21 de Octubre de 2024)

El gasto de luz y gas asumido por el pagador constituye un rendimiento del trabajo adicional a la retribución en especie derivada de la utilización de la vivienda.

Valor de transmisión conforme al valor teórico según balance para valores no admitidos a negociación (RF 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

La determinación del valor de transmisión de valores no admitidos a negociación a partir del valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto (LIRPF art.37.1.b) no admite una corrección de valor extracontable por el deterioro no contabilizado de un crédito ni, en general, cualquier tipo de corrección.

Activos financieros con rendimiento mixto (RF 39/24 24 de Septiembre de 2024 al 30 de Septiembre de 2024)

Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural de 2024 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Modalidad de tributación de cónyuges separados con guarda y custodia compartida de los hijos menores (RF 38/24 17 de Septiembre de 2024 al 23 de Septiembre de 2024)

En el caso de cónyuges separados legalmente con hijos menores, en los que la guarda y custodia de estos es compartida, si no hay un mutuo acuerdo previo entre los excónyuges sobre quién de ellos se acogerá a la tributación conjunta, ambos deben tributar en el régimen de tributación individual, sin posibilidad de aplicar la reducción por tributación conjunta.

Integración de los intereses indemnizatorios (RF 37/24 10 de Septiembre de 2024 al 16 de Septiembre de 2024)

Los intereses indemnizatorios (en general) se integran en la base imponible general.

Exención por trabajos en el extranjero (RF 36/24 03 de Septiembre de 2024 al 09 de Septiembre de 2024)

El TEAC unifica criterio en relación a cómo debe efectuarse el cálculo proporcional previsto en el RIRPF art.6.2 para las retribuciones no específicas del servicio prestado en el extranjero (aplicando un reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año) con las implicaciones que de ello se deriva en los casos de prestación personal inferior al año natural o en favor de distintos pagadores.

Aportación no dineraria a sociedad con la que existe vinculación (RF 35/24 27 de Agosto de 2024 al 02 de Septiembre de 2024)

En presencia de reglas concretas de valoración, como ocurre en el caso de la determinación de la ganancia patrimonial por aportaciones no dinerarias (LIRPF art.37.1.d) o de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación (LIRPF art.37.1.b), el TEAC considera más adecuado dar prioridad a las reglas especiales objetivas contenidas en la norma anteriormente señalada frente a la regla genérica que rige para las operaciones vinculadas.