Se aprueban dos nuevas deducciones que se aplican en caso de arrendamiento de viviendas vacías que van a constituir vivienda habitual, así como a la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
No cabe inadmitir, en base al RGGI art.126.3, una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a la aplicación de la LIRPF disp.trans.2ª de conformidad con el TEAC unif criterio 1-7-20 EDD 2020/20004, cuando ha existido una primera solicitud basada en el derecho a la aplicación de dicha norma de conformidad con el TEAC unif criterio 5-7-17, que fue estimada total o parcialmente practicándose liquidación provisional sin que se interpusiera recurso frente a la misma.
Se desarrollan determinados aspectos de la deducción por nacimiento del IRPF en el territorio de esta CA, en concreto, el abono anticipado de la deducción, y se aprueban los modelos de declaración y solicitud necesarios para aplicar este abono anticipado.
El gasto de luz y gas asumido por el pagador constituye un rendimiento del trabajo adicional a la retribución en especie derivada de la utilización de la vivienda.
La determinación del valor de transmisión de valores no admitidos a negociación a partir del valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto (LIRPF art.37.1.b) no admite una corrección de valor extracontable por el deterioro no contabilizado de un crédito ni, en general, cualquier tipo de corrección.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural de 2024 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
En el caso de cónyuges separados legalmente con hijos menores, en los que la guarda y custodia de estos es compartida, si no hay un mutuo acuerdo previo entre los excónyuges sobre quién de ellos se acogerá a la tributación conjunta, ambos deben tributar en el régimen de tributación individual, sin posibilidad de aplicar la reducción por tributación conjunta.
Los intereses indemnizatorios (en general) se integran en la base imponible general.
En presencia de reglas concretas de valoración, como ocurre en el caso de la determinación de la ganancia patrimonial por aportaciones no dinerarias (LIRPF art.37.1.d) o de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación (LIRPF art.37.1.b), el TEAC considera más adecuado dar prioridad a las reglas especiales objetivas contenidas en la norma anteriormente señalada frente a la regla genérica que rige para las operaciones vinculadas.