La DGT aclara diversas cuestiones en relación con el tratamiento tributario de las cantidades obtenidas por la disposición anticipada de los derechos consolidados en planes de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y, en particular, respecto a la aplicación de la reducción del 40% (LIRPF disp.trans.12ª).
Con efectos a partir de 1-1-2026, se modifican las obligaciones de información acerca de cuentas en entidades de crédito; de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo; y de cobros efectuados mediante tarjetas. Asimismo, se establece una nueva obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.
Con efectos desde 1-1-2025, se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga, resultando aplicable a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.
La L Extremadura 1/2025 recoge en los mismos términos a los del DL Extremadura 1/2025, las deducciones aplicables en materia de arrendamiento de vivienda, de apoyo de determinadas actividades culturales, artísticas y deportivas y de traslado de la residencia habitual a Extremadura, así como otras que afectan a la enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
La AEAT ha emitido una nota en la que, de conformidad con los criterios establecidos por la DGT, recoge los efectos producidos por el RDL 9/2024 como consecuencia de su derogación.
Con efectos a partir del 15-3-2025, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto para el ejercicio 2024 y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación, así como el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.
El TSJ Madrid admite como deducibles los gastos por atenciones con los inquilinos en el alquiler de pisos turísticos.
La indemnización satisfecha por incumplimiento de una cláusula de no competencia y no captación, exigida en un acuerdo transaccional que pone fin a un procedimiento de arbitraje, constituye una pérdida patrimonial a integrar en la base imponible general.
No se aplica a los agentes de seguros la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados en sus desplazamientos, presunción que sí rige para los agentes comerciales. No obstante, estas personas podrán acreditar, mediante la pertinente prueba, la afectación del vehículo propio al desarrollo de la actividad económica.
Se corrige la regulación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad de esta Comunidad Autónoma, que pasa a regularse en el
DLeg Canarias 1/2009
art.18 quater.