En la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial se entiende producida en el momento en que se procede a la entrega de dichas monedas en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse la ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.
En un contrato de compraventa sujeto a condición suspensiva, las cantidades que, en su caso, reciba el vendedor con anterioridad a la transmisión de la propiedad se consideran anticipos o entregas a cuenta del futuro precio a percibir. Si finalmente no se cumple dicha condición suspensiva, por dichas cantidades se produce una ganancia patrimonial que no deriva de la previa transmisión de un elemento patrimonial, sino de una indemnización por daños y perjuicios, a integrar en la parte general de la base imponible del período impositivo en el que tenga lugar el incumplimiento de la condición suspensiva.
Siguiendo la regla general establecida por la normativa tributaria, las regularizaciones voluntarias en el IRPF, derivadas de los bienes y derechos a informar en el modelo 720, no son sancionables, siendo aplicables los recargos, y en su caso intereses, por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
La DGT se pronuncia sobre el tratamiento fiscal que tiene en unas instituciones de inversión colectiva y en sus párticipes y socios, la anulación del valor de unas inversiones en un subfondo que suspendió su actividad como consecuencia de un procedimiento judicial, y la posterior recuperación de parte de la inversión.
La presente consulta recoge las siguientes precisiones en relación con las retenciones y cotizaciones a la Seguridad social relacionadas con salarios pendientes de cobro, posteriomente abonadas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o por el administrador concursal.
Se detalla el plazo en el que deben declararse estas ganancias patrimoniales, los requisitos para solicitar el aplazamiento y, en su caso, prórroga de la deuda tributaria en el caso de desplazamientos temporales, así como la comunicación en los supuestos de cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea.
Con la reforma de la LIRPF se han reforzado los requisitos exigidos para la aplicación de este régimen especial, además de haber sometido a tributación algunas ganancias tácitas puestas de manifiesto en determinadas circunstancias.
El incremento de la pensión de jubilación motivado por las cotizaciones adicionales efectuadas por la empresa a la Seguridad Social por los trienios reconocidos por sentencia judicial se imputa al período impositivo en que el incremento es exigible, es decir, al período en que el INSS reconozca el incremento al alza de la pensión.